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Medidas de apoyo al sector cultural

El 7 de mayo entra en vigor el Real Decreto de Medidas de apoyo al Sector Cultural.

Este real decreto empieza con la introducción básica, y destacando que el sector cultural representa el 3,2% del PIB y el 3,6% del empleo en España.

Se reconoce un “desempleo” a las personas incluidas en el régimen de artista, se aumenta el % de deducción por mecenazgo y se crearán subvenciones extraordinarias, y algunos beneficios fiscales, capacidad de negociar indemnizaciones por contratos del sector público, beneficios fiscales para el cine…

Una de las primeras medidas que se tomaron el sector cultural fue la bajada del IVA al 4% de los libros electrónicos.

A continuación, vamos a destacar las ayudas de este Real Decreto, tiene muchos matices, así que en el caso de que te interese alguna lee el texto para conocer las condiciones.

Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores

1- Avales a través de CREA SGR.

El gobierno, a través del Ministerio de Cultura, dotará de fondos a esta entidad. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:

– Línea Audiovisual.

– Línea de las Artes Escénicas.

– Línea de la Industria Musical.

– Línea de la Industria del Libro.

– Línea de las Bellas Artes.

– Línea de otras empresas del sector cultural.

El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 % y este coste será a cargo de la subvención.

2- Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este paro es un subsidio de unos 776 € aproximados.

Las condiciones para poder acceder a él son:

  • No haber podido acceder a ninguna ayuda ni haber optado (desempleo, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas porcualquier Administración Pública.)

Si no tienes ninguna ayuda pasamos al siguiente:

  • Estar en el régimen de inactividad de artistas. Regulado en el artículo 249 ter de la LGSS
    «Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.»
  • Estar de alta en el régimen de artistas en el momento que se decreta el estado de alarma y se tiene que suspender la actividad. El RD dice literalmente «A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos»
    Este apartado da mucha controversia, porque ningún artitsa puede trabajar en teatro, rodajes porque están suspendida la actividad por el RD, pero según nos comentan en el SEPE la clave está en la frase marcada en negrita. Que estuvieras dado de alta en el régimen de artista y no pudieras continuar.

Si cumples al menos uno de estos dos supuestos, pasamos al siguiente requisito.

  • Tener mínimo 20 días cotizados (reales, no asimilados)

La duración de esta ayuda depende de los días cotizados en el año anterior:

  • De 20 a 54 días cotizadosà 120 días
  • De 55 días para adelante 180 días.

Más información en la página del SEPE

La solicitud se deberá presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes al 7 de mayo o partir del día que no sea posible actuar.

Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música de apoyo a las artes escénicas y de la música

3. Se publicarán nuevas subvenciones de manera extraordinaria por el INAEM:

a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.

b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

4- Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.

Si el espectáculo se modifica o suspende a fecha posterior en contratos de interpretación artística y de espectáculos, (inferior a 50.000 euros) el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.

Si se resuelve el contrato de interpretación artística y de espectáculo (inferior a 50.000 euros)

El órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.

 Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales

5- Se amplían los plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019,

6- Se flexibilizan las medidas para el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en 2020

7- Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje al ICAA

8- Pago de las  ayudas  generales  para  la  producción  de  largometrajes  sobre  proyecto. Las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

9- Reconocimiento de costes: los proyectos beneficiarios de ayudas que no hayan podido gastar total o parcialmente el total, se reconocerán los costes.

10- Estreno comercial de una  película  a  través  de  determinados  servicios  de  comunicación o de catálogos de programas.

11- Concesión directa de subvenciones  para  titulares  de  salas  de  exhibición  cinematográfica

Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo

12- Ayudas (subvenciones extraordinarias) por la Dirección  General  del  Libro  y  Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento  de  sus  estructuras  y  de  la  cadena  de  suministro  del  libro.

13- Ayudas, (Subvencioens)  al  arte  contemporáneo  español  como  consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19:

Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:

  • Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.-
  •  Adquisición específica de arte contemporáneo español.

Otras medidas

14- Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19..Se abonarán los gastos subvencionables debidamente justificados que se hayan tenido, pero la actividad no haya podido realizarse total o parcialmente.

  • Garantía del Estado para obras de interés cultural
  • Beneficios fiscales al Plan Berlanga
  • Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real.
  • Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175  Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu
  • Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.Durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto. La asamblea de las entidades de gestión podrá decidir sobre los %
  • Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma Se levanta el parón de la publicación de licitaciones siempre y cuando se hagan electrónicamente.
  • Beneficios fiscales para la producción audiovisual.
  • Modificación  de  la  Ley  49/2002,  de  23  de  diciembre,  de  régimen  fiscal  de  las  entidades  sin  fines  lucrativos  y  de  los  incentivos  fiscales  al  mecenazgo. Se aumenta un 5% la desgravación fiscal por mecenazgo.

Esto es un destacado el RD es mucho más extenso :)

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