Los derechos de autor, la propiedad intelectual, conceptos que escuchamos en el día a día, que son invisibles pero se crean, y que, detrás de ellos hay una extensa ley.
La ley nos marca qué obras son las que generan derechos de autor, pero también nos dice que simplemente por el hecho de crearla ya somos los autores. Entonces, ¿no tengo que registrarla? El registro nos sirve de prueba para demostrar que es nuestra, pero obligatorio no es.
¿Cómo puedo registrarla?
Puedes registrarla en el registro de Propiedad Intelectual o bajo licencia de Creative Commons.También están las entidades de gestión colectiva, pero aquí no solo estamos registrando la obra sino cediendo nuestros derechos para su gestión.
¿Entonces la obra es de a quién se ceden los derechos?
Los derechos se dividen en dos grandes ramas:
Morales: estos no se pueden ceder, te corresponden por ser el autor de la obra.
Patrimoniales: estos son los que se ceden y aquí hay que limitar para qué se ceden y por cuánto tiempo se ceden.
Cuando cedemos los derechos patrimoniales es porque vamos a comercializar el producto derivado de la creación, y aquí es importante delimitarlo todo muy bien en el CONTRATO.
¿Puedo cobrar por mis derechos sin estar en una entidad de gestión?
¡Por supuesto! Si nos vamos a la normativa fiscal, los derechos de autor son rentas de trabajo, es decir, una partida más que puedes vender, igual que vendes el espectáculo, la fotografía, etc…Desde Smart siempre aconsejamos que en los presupuestos se desglose esa partida.
Importante a la hora de gestionar o recibir ingresos por derechos de autor :
Se consideran rentas de trabajo, es decir, es igual que si prestáramos un servicio por lo tanto es requiere: factura, alta en seguridad social y liquidación de los impuestos pertinentes como cualquier otro trabajo.
Y sí, lo podéis gestionar con Smart.