Hasta la fecha los gastos amortizables que los socios/as canalizamos a través de SMartIb (ordenadores, cámaras, equipo y material en suma que el socio/a se queda en su poder para amortizarlo a lo largo del tiempo) se han estado gestionando a través de la cooperativa sin ninguna restricción. Los socios/as asumen que la titularidad del material es de la cooperativa y obtienen de vuelta el IVA gastado como beneficio.
A partir de septiembre SMartIb establece un límite de 250€ por unidad, para justificar estos gastos ya que si excedemos esta se interpretará que estos equipos adquiridos son un bien patrimonial de la empresa y deberán, por tanto, estar físicamente en las instalaciones de la entidad. Hasta ahora hemos sorteado esta restricción adecuadamente dado nuestro aún incipiente volumen empresarial.
Pero SMartIb está experimentando un crecimiento exponencial que nos obliga en estos momentos a aplicar esta medida sin más dilación, para insertarnos adecuadamente en las directrices de la Administración. Así pues, a partir de septiembre, los socios/as sólo podremos justificar un máximo de 250€ + IVA a través de la cooperativa, de nuestros gastos amortizables, por estos motivos que hemos expuesto. Este cambio no afecta al resto de gastos (no amortizables). Los asesores os mantendrán informados de cualquier novedad que pudiera surgir al respecto y contestarán a cualquiera de vuestras dudas.