Gracias a nuestra colaboración directa con Helvetia Seguros podemos obtener productos a medida para nuestros socios/as, a precio competitivo.
El producto Helvetia Instrumentos Musicales Penta ha sido creado para ofrecer la máxima protección a los instrumentos musicales clásicos, tanto en sus traslados y estancias como durante su utilización en conciertos, ensayos, etc, adaptándose a las necesidades específicas de cada cliente, tanto para coberturas temporales como seguros de duración anual.
Nos encontramos con un producto hecho a medida para los profesionales de la música, con garantía 24 horas ante cualquier accidente, con coberturas para ámbito nacional, europeo o mundial; y con la posibilidad de poner al servicio del cliente una amplia red de Luthieres y profesionales especializados en caso de siniestro.
¿A quién va dirigido?
Helvetia Instrumentos Musicales Penta ha sido diseñado teniendo en cuenta las necesidades específicas de:
* Músicos o Bandas de música
* Conservatorios
* Grandes Orquestas
* Propietarios de instrumentos musicales
Modalidad de cobertura:
Condiciones Amplias
Se garantizan los riesgos de pérdida o daño material de los bienes asegurados por cualquier causa externa, a excepción de las que tengan su origen en alguna de las exclusiones que se especifican en el apartado “Riesgos excluidos”.
Riesgos excluidos
Riesgos excluidos con carácter general
Quedan excluidos de las garantías de la presente póliza los daños y/o pérdidas causados directa o indirectamente a los bienes asegurados, así como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de:
* Los siniestros causados por mala fe del Tomador del Seguro, Asegurado, o Beneficiario, o de las personas que con ellos convivan.
* Los daños o deterioros de todo objeto asegurado cuyo origen esté en operaciones de limpieza, reparación, restauración o renovación de los mismos.
* El Seguro cubre los daños materiales y directos; no son indemnizables los daños consecuenciales de cualquier tipo o indirectos.
* El envejecimiento natural, deterioro gradual, vicio propio, defecto inherente, defecto de construcción o fabricación, instalación defectuosa o error de diseño. Oxidación, condensación, moho, cambio de color producido por la acción de la luz natural o artificial, polillas o plagas, insectos, gusanos, alabeo o encogimiento, así como los daños resultantes por la agravación de daños antiguos o prexistentes.
* Quedan excluidos los daños o pérdidas causados por la influencia progresiva del calor, frío, humedad ambiental, fluctuaciones de temperatura o humedad, exposición a la luz o temperaturas extremas, a menos que dichas pérdidas o daños se hayan producido debido a tormentas, heladas o fuego.
* El robo o actos deshonestos cometidos por o en complicidad con cualquier director accionista (usufructuario o no), socio, consejero u otro directivo o empleado del Asegurado, o bien por cualquier otra persona a quien se haya confiado o prestado los bienes asegurados.
* Los daños directos causados por averías o roturas eléctricas o mecánicas que estén incorporados en el instrumento musical o que formen parte del mismo.
* Las pérdidas o daños causados o resultantes de la confiscación, nacionalización, requisición o destrucción del objeto asegurado por orden de cualquier gobierno o autoridad pública local.
* Cuando al producirse un siniestro, los objetos asegurados y/o locales / ubicaciones donde se encuentren, no tuviesen las medidas de seguridad y protecciones declaradas en las Condiciones Particulares de la póliza o, si existiendo, las mismas se encuentren inoperantes
* Pintadas, inscripciones, pegado de carteles, actos de vandalismo y hechos análogos en riesgos situados al aire libre, salvo que esta última cobertura haya sido expresamente contratada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
* Cuando el local / ubicación donde se encuentren los objetos asegurados estuviese abandonado, desocupado, deshabitado o sin vigilancia durante más de cuarenta y cinco días consecutivos.
* Los hechos calificados por el Gobierno de la Nación como “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
Riesgos excluidos en relación con el transporte
Además de las exclusiones con carácter general previstas en el artículo anterior, quedan asimismo excluidos de las garantías de la póliza, para el riesgo de Transportes, los daños, pérdidas o responsabilidades por siniestros que tengan su causa o sean consecuencia de:
* Retraso en el transporte aunque este se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte
* Demoras, desvíos, impedimentos o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado o al Tomador del Seguro.
* Cobertura de guerra durante el transporte terrestre.
* Infracciones a las prescripciones de expedición así como de importación, exportación o tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales.
* Combustión espontánea de los objetos asegurados.
* Ausencia de embalaje o embalaje inadecuado a las características de los objetos asegurados.
* Golpe, choque o roce de las obras aseguradas con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores no abiertos.
* Contacto con otros cargamentos, moho, vaho, mala estiba o estiba inadecuada.
* El Asegurador no responderá en ningún caso cuando se haya firmado el Boletín de Garantía por el remitente o persona que lo represente, sea cual fuere el motivo que se alegue, en virtud del cual no sean a cargo del porteador las pérdidas, daños o averías que se produzcan en los bienes asegurados durante el transporte.
* El Asegurador tampoco responderá de las pérdidas, averías y daños que puedan sufrir los bienes asegurados cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la Autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas, si quien asegura dichos bienes es a su vez propietario u operador del medio de transporte o vehículo porteador.
Riesgos excluidos de cobertura
Quedan excluidos de las garantías de la presente póliza los daños y/o pérdidas causados directa o indirectamente a los bienes asegurados, así como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de:
* Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia de los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación.
* Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura.
* Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los transportistas de Agencias Oficiales.
* Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado.
* Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión, en cuyo caso sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión.
* Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal.
* Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la Póliza.
* El robo de los objetos asegurados, cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados.
* Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante: – El día, más de dos horas consecutivas. – La noche, es decir, desde las 22 horas P.M. hasta las 6 horas A.M.
Franquicias
* Franquicia general: Se pacta la aplicación de una franquicia del 10%, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 180 euros, cuyo importe resultante se deducirá de la indemnización que corresponda a cada objeto asegurado en cada siniestro.
* Franquicia específica para arpas: Se pacta la aplicación de una franquicia de 180 Euros por objeto asegurado.
Si quieres más información contacta con la cooperativa: info@smart-ib.coop