El pasado 5 de mayo el Gobierno aprobó las medidas de apoyo al sector cultural, una de las que más llamó la atención fue la medida extraordinaria de desempleo, pero en su redacción se encontraron diversidad de interpretaciones y complejidades para su acceso, dejando fuera a muchos artistas. Ayer, salió modificado su modificación simplificándola y flexibilizando el acceso.
Esta medida se recoge en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Lo han denominado paro cultural, pero es para aquellos que se recogen en el Régimen General Especial de Artistas. Este régimen acoge a ciertos profesionales que trabajan en estas dos áreas (no todos están incluídos):
- Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
- Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
Es importante destacar que el Real Decreto se habla de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, los interesados podrán volver a presentarlas. Los que están pendientes de resolución se regirán por las normas anteriores. Así que, si sale denegada, tendrás que volver a presentarla.
El derecho a la prestación contará desde el día siguiente a la presentación.
Esta prestación sigue siendo incompatible con otras prestaciones
El requisito para acceder es desde los 12 meses anteriores al 14 de marzo tener mínimo 20 días cotizados en el Régimen General Especial de Artistas. La duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta los 12 meses anteriores a la situación de desempleo.
La norma también regula ¿Qué ocurre si se vuelve a la actividad? La prestación se parará, pero se podrá reanudar una vez acabado el trabajo.
¿Qué trabajadores se incluyen en el Régimen de Artistas?
Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones
Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión, Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta, Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión, Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artístas de circo, variedades y folklore, Adjuntos de dirección, Secretarios de dirección.
Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
Directores, Directores de fotografía, Directores de producción y actores, decoradores, Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección, Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, segundo ayudante de producción, secretarios de rodaje, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración.