Los límites de los derechos de autor: cobrar por enlazar, el regreso del canon AEDE
Por Macarena Gutiérrez, abogada especializada en Derecho Digital en Gutper Abogados. @GUTPER
Los derechos de autor no son ilimitados, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo primordial es lograr el equilibrio justo entre los intereses de las partes implicadas.
Con la entrada en vigor de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se introdujeron modificaciones en estos límites ya regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), y se instauraron nuevos límites.
Una de las novedades más polémicas fue la creación del límite a los derechos de los editores de prensa, según el cual, estos no podrían impedir que los prestadores de servicios electrónicos “agregadores de contenidos” utilizaran sus publicaciones y las divulgaran en Internet sin previo aviso ni autorización del titular a cambio de recibir una contraprestación económica justa (art. 32.2 del TRLPI en la redacción dada por la Ley 21/2014). No obstante, es preciso dejar claro que este límite no afecta a las imágenes, fotografías o meras fotografías que acompañan al fragmento escrito.
Lo que parece no generar ninguna duda, es que se trata de un derecho «irrenunciable» a percibir una compensación equitativa por enlazar contenidos. Aunque el objetivo principal de esta tasa parece que se logró con el cierre de Google News en 2014, por parte de CEDRO no se abandona la idea de cumplir con la exigencia del cobro de esas cantidades.
Hoy, transcurridos más de dos años desde la vigencia de la ley, y sin aplicación práctica de este límite hasta el momento, volvemos a retomar el debate sobre el conocido y olvidado canon AEDE.
El motivo que nos lleva a tratar este asunto es la existencia de recientes publicaciones que hacen referencia a que “CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), entidad responsable del cobro de esta tasa, ha comenzado a negociar con algunos agregadores de contenidos las tarifas del Canon AEDE”.
¿Pero en qué consiste esta tasa? ¿Quién la tiene que asumir? ¿Cuál es el procedimiento que se ha establecido para llevar a cabo este cobro? ¿Cómo se establece el método de cálculo de esas tarifas?
Esta situación recuerda a lo ocurrido con el Canon Digital, anulado en 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Finalmente y tras varios años de disputas se ordenó por parte del Tribunal la “inaplicación” del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Son tantas las preguntas que aún quedan en el aire y que vienen a reforzar la idea de la complejidad del cobro de estas cantidades, que hacen que se plantee la posible ilegalidad de las mismas.
Macarena Gutiérrez es abogada especialista en Derecho Digital. Desarrolla su trabajo desde el despacho profesional GUTPER ABOGADOS, dando asesoramiento y representación en la defensa de derechos e intereses de sus clientes en materias como protección de datos, propiedad intelectual, comercio electrónico, derecho informático, marcas, derecho de autor, etc. Inició su trayectoria en el sector de las tecnologías y del derecho informático en 2008 y durante más de 5 años ha trabajado en entidades de índole tecnológico por cuenta ajena, compartiendo y colaborando con compañeros con perfiles técnicos. Desde 2011, está asociada a ENATIC y forma parte de la Comisión TIC del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), colegio profesional al que pertenece como abogada en ejercicio. En 2014, entró a formar parte de la Junta Directiva de AENTA (Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías), y ahora se encuentra inmersa en la creación de AMÉTICA (Asociación de Mujeres Empresarias TIC en Andalucía).
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