Por Susana Pallarés _@susanapallares
En la actualidad el mundo cultural vive un momento de desconcierto provocado por la escasez de recursos y por la compleja relación entre la esfera política, la esfera administrativa y el ámbito social, en cuya intersección se desarrolla en numerosas ocasiones la actividad cultural. Confluencia que ha generado un espacio de relación en el que los nuevos comunes, que no forman parte de los mecanismos tradicionales de las instituciones culturales públicas, han desarrollado una alternativa al modelo que para la cultura se plantea desde lo público, proponiendo nuevos paradigmas de gestión y nuevos usos para recursos públicos inutilizados.
Por otra parte, en España a nivel institucional, la competencia en cultura se expande entre las diferentes administraciones públicas, de manera que nuestro ordenamiento jurídico otorga dicha competencia tanto al ministerio competente, como a las administraciones de las diferentes comunidades autónomas, a las diputaciones y a los distintos organismos que integran las entidades locales.
El encuentro de estas dos dinámicas obliga a una redefinición de la relación entre lo público y lo privado, entre lo institucional y lo no institucional, con el objetivo de generar soluciones para aquellos retos que se plantean como consecuencia de este encuentro. Sin duda alguna entre estos retos destaca el deber de garantizar la participación, otorgando a los ciudadanos la posibilidad de ser sujetos culturales activos, abriendo la puerta a una cultura más democrática, en la que tanto los artistas como el público todavía tienen mucho que aportar en relación a la gobernanza cultural.
El protagonismo adquirido por los nuevos comunes desemboca en la reflexión sobre qué podemos hacer para garantizar la convivencia entre la arquitectura cultural de lo público y estos nuevos espacios de relación e intercambio entre la ciudadanía.
Se trata de una temática compleja, que deberíamos tratar de abordar desde una perspectiva práctica, tal y como lo hizo el catedrático de derecho administrativo Marcos Vaquer, en una conferencia sobre cesión de espacios públicos en el encuentro que durante el mes de octubre de 2016 se celebró en Madrid bajo el título “II encuentro cultura y ciudadanía” y en la que me voy a basar para reflejar la aplicación práctica que de la legislación actual puede hacerse para articular la relación entre estos dos tipos de agentes.
En términos constitucionales la política cultural es una política pública singular en primer lugar porque el interés general de la cultura es proclamado como interés general esencial para los poderes públicos, y en segundo lugar porque la constitución establece que el estado deberá considerar la cultura como deber y atribución esencial. En base a todo esto es posible concluir que la política cultural debiera ser una política de carácter holístico y transversal que integre los diferentes ámbitos de la política y de la gestión pública.
La propia constitución llama al estado a promover activamente la cultura y si nos atenemos a lo dicho por la constitución, el estado debe ponerse al servicio de la autonomía de la cultura y al servicio de la libertad de los agentes culturales. Sin embargo, la realidad actual es otra y las autoridades públicas han pasado a considerar la cultura como un servicio no esencial.
Durante muchos años, la institucionalización de las políticas culturales ha estado vinculada a la construcción de infraestructuras, un ejemplo de ello es que los primeros ayuntamientos democráticos desarrollaron estrategias inversoras y propiciaron la creación de numerosos equipamientos, dando lugar a un modelo que pretendió la reducción de la desigualdad cultural. Modelo en el que lo público asumía la misión de acercar la cultura a los ciudadanos.
Como consecuencia de la implementación de este modelo, los equipamientos han constituido uno de los ejes fundamentales en las acciones de intervención de las políticas públicas, sin embargo, éste no debiera ser el único. El apoyo de las administraciones públicas a los agentes culturales debe implicar la puesta a disposición de los recursos públicos, recursos que no siempre tienen carácter económico. Ciertamente, las medidas de naturaleza económica son las más conocidas, ya sean ayudas directas a través de subvenciones o indirectas mediante incentivos fiscales. Sin embargo, el apoyo a la cultura, por parte de la administración también puede llevarse a cabo a través de la puesta a disposición de recursos inmobiliarios. Medida de apoyo que favorece tanto al sector productivo como al tejido de base, permitiéndoles intervenir en el espacio público, promoviendo otras visiones del mismo.
En lo referente a su patrimonio, la administración debe llevar a cabo una gestión basada en los principios de eficacia, eficiencia y economía, principios que en el ámbito de la gestión patrimonial deben convivir con la obligación de la administración de ponerlos a disposición de los agentes culturales. Disposición que debe producirse en condiciones de igualdad, no discriminación y transparencia. Sin embargo se trata de elementos que no siempre son fácilmente valorables en el ámbito de la cultura, lo cual en numerosas ocasiones produce dudas sobre cómo han de ser las condiciones de puesta a disposición, ¿debe cobrarse siempre un precio a cambio?, ¿si se ceden gratuitamente pueden cederse gratis a todos los agentes por igual?, ¿qué instrumentos administrativos pueden y deben usarse en este tipo de actos?, ¿es siempre el concurso la vía a utilizar?, ¿existen otras vías jurídicas para poder hacerlo?,¿cuáles son los límites y los derechos a la hora de solicitar la cesión y el uso de espacios públicos?
Para poder acceder a estos recursos es necesario conocer el régimen jurídico de este tipo de operaciones, y a pesar de que la regulación patrimonial de las administraciones públicas debiera ser actualizada, a día de hoy ofrece soluciones para hacer posible la cesión de bienes y espacios públicos a los colectivos que representan los modelos de gestión de la cultura desde lo común.
Cuando hablamos de la normativa que regula la gestión de espacios públicos nos referimos a la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas que es la que establece el marco general para la gestión de los bienes públicos y la que determina los principios y reglas que rigen la gestión patrimonial de los bienes de titularidad pública.
A nivel estatal la ley actualmente vigente es la ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas y a nivel local por el reglamento de bienes de las entidades locales. Es necesario tener en cuenta que en el régimen patrimonial de los bienes de titularidad pública prima la obtención de rentabilidad económica, pero a pesar de ello la gestión patrimonial llevada a cabo desde la administración puede conciliar esta perspectiva economicista con la obligación de las administraciones públicas de fomentar y apoyar la labor de artistas y programadores culturales que sirven al interés general de la ciudadanía y llevan a cabo el desarrollo de sus prácticas artísticas sin ánimo de lucro.
La respuesta la encontramos en la ley estatal actual, que introduce por primera vez un precepto que establece que la gestión patrimonial pública deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor, el problema es que se trata de un principio no básico, y que por tanto no se impone a todas las administraciones.
En términos legales la gestión patrimonial no debe ser un fin en sí mismo, sino que debe ser una política instrumental al servicio de las políticas públicas, lo que determina un cambio de paradigma en la gestión patrimonial que implica la no prevalencia del criterio económico, debiendo atenderse no solo al precio sino además a otros criterios de interés general, como aquellos de carácter cultural, social…
Es aquí donde podemos afirmar la relevancia jurídica que tiene la gestión patrimonial para conseguir cumplir con la misión cultural atribuida a los poderes públicos, sin embargo, debemos preguntarnos cómo es posible conseguir que a través de una interpretación lógica y racional de la normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas se atiendan los intereses generales culturales.
Tradicionalmente nuestra legislación patrimonial establece un régimen dual para los bienes públicos. Las dos grandes categorías en las que se estructura el régimen jurídico de los bienes públicos son por una parte los bienes demaniales, aquellos que son de dominio público y por otra los bienes patrimoniales, aquellos que tienen naturaleza privada.
Los bienes de dominio público son los que están afectados al uso general o al servicio público. Entre los bienes de dominio público se engloban bienes que cumplen funciones muy distintas, como por ejemplo las aguas continentales, las costas, el dominio público intelectual o los edificios administrativos. Los bienes de dominio público se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargalidad. En este sentido el Tribunal Constitucional ha indicado que el dominio público es una técnica dirigida a excluir el bien del tráfico privado, sin embargo, los bienes de dominio público pueden ser cedidos a terceros para su uso privativo. Asimismo, es conveniente recordar que la administración no es la dueña de esos bienes, es una gestora garante de los mismos y facilitadora de que la gestión de los bienes públicos no se desvíe de los fines de interés general, fomentando los usos generales, comunes de esos bienes.
Hoy en día nos encontramos con una red de colectivos muy diversos que trabajan desde la autogestión. Comunidades que facilitan el acceso abierto a la cultura. Se trata de experiencias que se caracterizan porque desde lo social reivindican equipamientos culturales con una mayor autonomía en la gestión que aquellos centros cívicos que nacieron en los primeros años de democracia, y por una acción colectiva que tiene su origen en la dejación por parte de la administración de sus compromisos en la prestación de servicios culturales públicos. Iniciativas con un increíble potencial en términos de participación y de innovación, pero que adolecen de la falta de un marco normativo seguro que garantice su continuidad y perspectiva de futuro.
A la hora de articular la relación entre lo público y este tipo de experiencias colectivas es necesario delimitar un marco que facilite la convivencia entre los nuevos comunes y el derecho administrativo. Articulación que es posible tal y como se deduce de experiencias como las Tabacalera en Madrid, Can Batlló en Barcelona, el centro vecinal El Pumarejo en Sevilla, el Ateneu de Nou Barris… Supuestos que ejemplifican las posibilidades que ofrecen los resquicios de la legalidad actual para apoyar de forma activa el funcionamiento de este tipo de iniciativas.
El hecho de que el principio recogido en el artículo 8.2 de la ley del patrimonio de las administraciones públicas por el que la gestión patrimonial pública debe contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor no sea de aplicación obligatoria en los distintos niveles administrativos, pone encima de la mesa la necesidad que desde las diferentes administraciones con competencia en cultura se pongan en marcha políticas culturales que vengan determinadas a partir de las necesidades de los ciudadanos, que impulsen el proceso de innovación jurídica, que sirvan al interés general y que favorezcan la convivencia de los programas culturales desarrollados desde las administraciones públicas y aquellas acciones de los nuevos comunes que surgen desde la sociedad civil.
Susana Pallarés Espinosa es Licenciada en Derecho y Master en Gestión de Políticas y Proyectos Culturales. Tras trabajar durante siete años como asesora jurídica de entidades del tercer sector, participó en la fundación de Asociación Cultural Inspira, entidad especializada en desarrollo de audiencias, comunicación cultural y proyectos culturales que tienen lugar en el ámbito de intersección entre el arte y la tecnología. Actualmente compatibiliza sus funciones como Coordinadora de Proyectos de Asociación Inspira con la de Project Manager de CulturalBase, plataforma social sobre patrimonio cultural e identidades europeas. CulturalBase es un proyecto coordinado por la Universidad de Barcelona y financiado por la Comisión Europea a través de Horizonte 2020.